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Tax for Bitcoiners es un espacio en el que se analiza la fiscalidad de los criptoactivos aplicable en España.
La normativa tributaria española no se diseñó pensando en los criptoactivos, a diferencia de lo ocurrido con otras categorías de activos, como los inmuebles o los valores, de modo que carece de reglas sustantivas específicas para su tributación, no disponiendo de un régimen propio de calificación de las rentas, ni reglas de cuantificación o de imputación temporal ajustadas a su naturaleza. Las únicas normas concebidas específicamente para estos activos son de carácter informativo (modelos 172, 173 y 721).
El tratamiento material se ha construido, por tanto, encajando cada operación en las categorías generales del impuesto, labor que viene realizando en gran medida la Dirección General de Tributos, órgano del Ministerio de Hacienda competente para la interpretación de la normativa tributaria, a través de su doctrina vinculante.
Aunque bitcoin ocupa la centralidad de nuestro trabajo, el análisis se extiende a todo el ecosistema: stablecoins, finanzas descentralizadas y préstamo, staking, NFT y demás.
Explicaremos el criterio que se aplica en España a las principales operaciones con criptoactivos, con enlace a cada consulta o sentencia analizada, y expondremos nuestra propia lectura cuando entendamos que el criterio de la Dirección General de Tributos no es el correcto.
Muchas operaciones, las actuales y las que este vibrante ecosistema vaya alumbrando, carecen todavía de tratamiento fiscal consolidado. En esos supuestos daremos nuestra opinión, según nuestro saber y entender. Don’t trust, verify.