Herencia y donación de criptoactivos: planificación fiscal y de acceso
Heredar criptoactivos no se parece a heredar un piso o una cartera de fondos. El plano fiscal es, en lo esencial, el de cualquier otro patrimonio: hay un Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, hay una renta del causante y hay un Impuesto sobre el Patrimonio que revisar.
Lo que cambia es el plano que ningún notario resuelve: quién podrá mover los activos cuando el titular ya no esté. Esta guía trata los dos a la vez, porque una planificación que solo atienda a uno de ellos fracasa por el otro.
1. Ser propietario no es lo mismo que poder firmar
Hay una premisa que suele quedar implícita. En un patrimonio en bitcoin la sucesión puede estar jurídicamente impecable y, aun así, no garantizar el acceso a los activos.
El heredero puede tener un derecho perfecto sobre los activos —testamento claro, ISD liquidado, escritura de partición— y ser incapaz de mover un solo satoshi. Basta con que no sepa dónde están las claves, qué software se usó, si hay una passphrase adicional o si parte del patrimonio vive en un esquema multisig o en un nodo Lightning que nadie sabe identificar.
Conviene retener aquí una distinción capital. Una cosa es la propiedad legal —quién tiene derecho a los activos— y otra muy distinta el acceso técnico —quién puede efectivamente disponer de ellos—. En el mundo cripto ambas no van juntas por defecto: la clave privada no se transmite porque lo diga el testamento, sino solo si alguien dejó un camino para recuperarla.
De ahí que en la práctica haya que trabajar tres capas a la vez. La jurídica: quién hereda. La documental: qué existe y dónde está. Y la técnica: cómo se recupera y se firma sin perder fondos ni comprometer la seguridad. El error grave es confiar todo a la primera. Las secciones 2 a 6 ordenan la capa fiscal; las 7 a 11, las otras dos.
2. El causante: la plusvalía latente no tributa al fallecer
Cuando un titular de criptoactivos fallece, su última declaración de IRPF no computa la ganancia acumulada durante años de tenencia. Lo dice sin matices el art. 33.3.b LIRPF: «se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial […] con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente».
Es lo que la literatura anglosajona llama step-up in basis —expresión que conviene manejar con cautela, porque no pertenece al lenguaje técnico-legal español—: la plusvalía latente no tributa en sede del fallecido y la base de adquisición se «reinicia» en el heredero al valor de la herencia. Un ejemplo fija la idea.
Supuesto. El causante adquirió 5 BTC en 2017 a un precio medio de 3.000 €/BTC (coste total, 15.000 €). En la fecha del fallecimiento el bitcoin cotiza a 90.000 €.
- Plusvalía latente acumulada: 5 × (90.000 − 3.000) = 435.000 €.
- Tributación en el IRPF del causante por esa plusvalía: 0 € (art. 33.3.b LIRPF).
- Valor de adquisición que «hereda» el heredero: el que se declare en el ISD, idealmente el valor de mercado, 5 × 90.000 = 450.000 €, que el art. 36 LIRPF fija además como tope. Si en la herencia se declarara por debajo, la base del heredero baja en la misma medida (lo veremos en la sección siguiente).
- Si el heredero vende de inmediato, su ganancia es cero. Si vende más tarde a 100.000 €/BTC, tributa solo por 5 × 10.000 = 50.000 €, el incremento posterior a la herencia.
La consecuencia de planificación es directa y a menudo contraintuitiva: para activos con mucha plusvalía latente, transmitir mortis causa es fiscalmente muy superior a donar en vida.
Hay una condición, eso sí. La ventaja debe ser real y no teórica, y eso depende de que el heredero pueda efectivamente acceder a los bitcoin. Aquí enlazan los dos planos.
3. La valoración en Sucesiones fija la base de adquisición futura
¿De dónde sale ese valor de adquisición de 450.000 € del heredero? No es una cifra que él elija. El art. 36 LIRPF lo ata a la valoración del ISD: en las adquisiciones a título lucrativo se toma «por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado».
Traducido: el valor que se declare en la herencia será mañana el coste de adquisición del heredero a efectos de su IRPF.
¿Y cómo se valora el criptoactivo en el ISD? Por su valor de mercado a la fecha del fallecimiento. El art. 9 LISD fija que la base imponible en una herencia es «el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente», y que ese valor, salvo regla especial, es «su valor de mercado», entendido como «el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas».
Debe descartarse aquí un equívoco frecuente. La regla del valor de referencia catastral que tanto se cita en herencias no aplica a los criptoactivos: es exclusiva de los inmuebles. Un bitcoin no tiene valor catastral; se valora por su cotización. La consulta de la DGT V0502-25, de 27 de marzo de 2025, aun resolviendo un supuesto de inmueble —cuya base es precisamente el valor de referencia—, recorre el art. 9 LISD y confirma su regla general: a falta de regla especial, la base imponible es el valor de mercado del bien. Es la que rige para los criptoactivos, que carecen de valor de referencia.
Esto convierte la valoración en una decisión con dos filos. Declarar bajo reduce la factura del ISD hoy, pero rebaja la base de adquisición del heredero y le agranda la futura ganancia en IRPF cuando venda; además expone a comprobación administrativa. Declarar alto encarece el ISD, pero «sube» la base y reduce la ganancia futura.
La cifra correcta es una sola: el valor de mercado a la fecha del fallecimiento, documentado con la cotización de un exchange de referencia o un promedio razonable. No es un parámetro que convenga forzar en ninguna dirección.
Sobre la doctrina disponible. No existe a día de hoy una consulta de la DGT estatal específica sobre la valoración de criptoactivos heredados. La cuestión se resuelve por las reglas generales (arts. 36 LIRPF y 9 LISD) y por la doctrina sobre valoración de criptoactivos en otros impuestos. Ante cualquier texto que invoque una consulta concreta para sostener este punto, conviene comprobar el número en el buscador de la DGT antes de darlo por bueno.
4. El Impuesto sobre el Patrimonio, antes y después
Dos revisiones de IP acompañan a la sucesión.
La del causante: si su patrimonio superaba el umbral, los criptoactivos debían declararse a 31 de diciembre por su valor de mercado, igual que el patrimonio en divisas. Así lo fijó la DGT en las consultas V0250-18 y V2289-18. Interesa que el último IP del causante sea coherente con lo que después se declare en la herencia. Una discordancia llamativa entre el patrimonio cripto declarado en vida y el que «aparece» en el caudal relicto —el conjunto de bienes y derechos que deja el fallecido— es una señal que la Administración sabe leer.
Y la del heredero: a partir del ejercicio de la adquisición, esos criptoactivos pasan a integrar su propio IP, de nuevo a valor de mercado a 31 de diciembre. Es un coste recurrente que la planificación familiar no debería olvidar, sobre todo si la herencia desplaza al heredero por encima de su mínimo exento.
A esto se suma, desde 2022, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (prorrogado de forma indefinida por el RDL 8/2023), que grava el patrimonio neto superior a 3.000.000 € —con un mínimo exento de 700.000 €— y del que los criptoactivos no escapan: se valoran a mercado a 31 de diciembre, igual que en el IP. Su relevancia en la planificación cripto es que las bonificaciones autonómicas del IP (Madrid, Andalucía) no lo neutralizan; opera como suelo estatal. Conviene revisarlo tanto en el último patrimonio del causante como en el del heredero que la herencia desplace por encima del umbral.
5. El ISD autonómico: la residencia del causante decide
El ISD es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, que fijan sus propias reducciones, tarifas y bonificaciones. Las diferencias entre territorios son grandes, y eso convierte un dato aparentemente menor —dónde residía el causante— en la primera palanca de planificación.
Cuanto sigue presupone causante y herederos residentes en España. Si alguno es no residente, la competencia y la normativa aplicable se rigen por la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 (redacción de la Ley 11/2021): el no residente —también el de fuera de la UE, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo— puede aplicar la normativa autonómica de conexión, no solo la estatal. El análisis transfronterizo (CDI, doble imposición, localización del criptoactivo) excede esta guía.
El punto de conexión está en el art. 32.2.a) de la Ley 22/2009: en las adquisiciones por causa de muerte, el rendimiento corresponde a la comunidad «donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo». El devengo, en una herencia, es el momento del fallecimiento.
Y residencia habitual no es el último empadronamiento. Es el territorio donde se haya permanecido más días «del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha», según el art. 28 de la misma ley. Un traslado de conveniencia de última hora no cambia la comunidad competente; se mira la media del último lustro.
Sobre el mapa concreto hay que ser honesto y prudente a la vez. Tras la ola de reformas de 2023 y 2024, la mayoría de comunidades bonifican hoy en torno al 99 %-100 % de la cuota a los parientes más próximos —cónyuge, descendientes y ascendientes, los llamados grupos I y II—, de modo que en esos casos la factura del ISD suele ser testimonial.
El contraste duro está en los grupos III y IV: hermanos, sobrinos, primos y, sobre todo, personas sin parentesco. Ahí las bonificaciones rara vez llegan y la tarifa, con sus coeficientes multiplicadores, puede ser severa en casi toda España. Para el patrimonio cripto esto pesa más que en otros, porque no es infrecuente querer dejar activos a un socio, a un amigo o a alguien fuera del círculo familiar. Es justo el escenario que el sistema penaliza.
Dos cautelas antes de cerrar el punto. Primera: las cifras autonómicas cambian con cada presupuesto, así que cualquier porcentaje concreto debe verificarse en la normativa vigente de la comunidad antes de planificar. Segunda: la competencia se determina por el causante, no por dónde vivan los herederos. Un causante con residencia habitual en una comunidad muy bonificada beneficia a sus herederos vivan donde vivan.
6. Donar en vida no es lo mismo que dejar en herencia
La asimetría fiscal entre donación y herencia es el otro gran eje de decisión. La herencia no genera ganancia en el causante; la donación sí la genera en el donante.
Donar es una transmisión lucrativa inter vivos (en vida). El art. 33.1 LIRPF, junto con el ya citado art. 36, obliga a computar como ganancia patrimonial del donante la diferencia entre el valor de mercado del criptoactivo donado y su coste de adquisición. Sobre el donatario, además, recae el ISD.
La doctrina administrativa lo ha confirmado para la transmisión gratuita de criptomonedas, que queda sujeta a ISD e IRPF por el valor de mercado de lo transmitido. Así lo recoge, entre otras, la consulta 181/18, de 2 de julio de 2018, de la Generalitat de Catalunya —con carácter meramente informativo, pues la contestación vinculante en normativa estatal corresponde a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda—.
Conviene precisar un punto que se pasa por alto con frecuencia, porque resulta contraintuitivo. Aunque en una donación el donante no recibe nada a cambio, la norma fiscal trata la entrega como si hubiera transmitido el criptoactivo a su valor de mercado. Por ello, cuando existe plusvalía latente —el criptoactivo vale hoy más de lo que costó—, esa ganancia aflora y tributa en el IRPF del donante, del mismo modo que si lo hubiera vendido.
La consecuencia relevante se aprecia en el caso inverso. Si el criptoactivo donado acumula minusvalía —vale menos de lo que costó—, podría pensarse que el donante puede al menos aprovechar esa pérdida para compensar otras ganancias. No es así: el art. 33.5.c) LIRPF dispone que no se computan las pérdidas patrimoniales debidas a transmisiones lucrativas inter vivos. Dicho de forma práctica, la donación hace aflorar las plusvalías, pero no permite aprovechar las minusvalías.
La asimetría no es menor en una cartera con adquisiciones a precios muy distintos. Para decidir entre donar y heredar no basta con atender al ISD del donatario y a la bonificación de su comunidad autónoma: debe valorarse también si el activo que se transmite acumula plusvalía o minusvalía latente, pues solo la primera tiene coste en el IRPF del donante.
Un mismo supuesto, por las dos vías, lo aclara.
Supuesto. 2 BTC, coste de adquisición 5.000 €, valor actual 90.000 €/BTC. Transmisión a un hijo adulto. Causante/donante y heredero/donatario residen en una comunidad que bonifica el 99 % al grupo II.
- Donación en vida. Ganancia del donante: 2 × (90.000 − 5.000) = 170.000 €; IRPF a tipo del ahorro, del orden de 38.000 € (la escala del ahorro es progresiva: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 € y 23 % sobre el resto, no un tipo plano sobre toda la ganancia). ISD del donatario: bonificado casi al completo, cerca de 0 €. Base de adquisición del donatario: 180.000 €. Coste total ≈ 38.000 €.
- Herencia. IRPF del causante por la plusvalía: 0 € (art. 33.3.b). ISD del heredero: bonificado, cerca de 0 €. Base de adquisición: 180.000 €. Coste total ≈ 0 €.
De ello se extrae una regla general: para activos con alta plusvalía latente, la transmisión por causa de muerte suele resultar más eficiente que la donación en vida. La donación conserva sentido en supuestos concretos —cuando el donatario necesita los activos en vida, cuando la plusvalía es pequeña o negativa, o cuando interesa fraccionar para aprovechar reducciones renovables—, pero parte con la desventaja del IRPF del donante.
Quedan dos matices.
El primero, el punto de conexión cambia en la donación. Para las donaciones de bienes que no son inmuebles —y el criptoactivo es eso, un bien inmaterial mueble— la comunidad competente es la de la residencia habitual del donatario (art. 32.2.c de la Ley 22/2009), no la del donante. No vale, por tanto, la frase plana de que «siempre manda la residencia del causante» o «siempre la del donatario»: la respuesta depende del modo de adquisición y del tipo de bien. Esto crea asimetrías en familias repartidas por varias comunidades.
El segundo, la «empresa familiar» no salva la donación de criptoactivos. La exención de la ganancia del donante prevista en el art. 33.3.c) LIRPF exige que la donación encaje en la reducción del art. 20.6 LISD, pensada para empresas y participaciones. Una tenencia de bitcoin como inversión no es una empresa; no hay atajo por esa vía.
Mención aparte merecen los pactos sucesorios de las comunidades con Derecho civil propio (Cataluña, Baleares, Galicia o País Vasco, entre otras). El art. 36 LIRPF, párrafo segundo, introdujo desde 2021 una cautela: si el beneficiario de un pacto «con efectos de presente» —aquel que adjudica bienes ya en vida del causante— transmite el bien antes de cinco años o del fallecimiento del causante, se subroga en el valor y la fecha de adquisición originales cuando sean inferiores. Es una herramienta potente y a la vez con trampa de plazos; cualquier planificación con pacto sucesorio sobre cripto debe leer ese párrafo con cuidado.
Régimen económico matrimonial. Si el bitcoin se adquirió constante la sociedad de gananciales, su reparto al disolverse no genera ganancia: el art. 33.2.b) LIRPF excluye la alteración patrimonial en la disolución de gananciales. Determinar qué parte del patrimonio cripto es ganancial y qué parte privativa es un paso previo a cualquier sucesión, y tiene su propia complejidad cuando los activos se compraron y movieron a lo largo de años.
7. Las tres capas del plan, en orden
Resuelto el plano fiscal, queda lo que la norma no resuelve. Una planificación útil trabaja tres documentos distintos y coordinados.
Capa jurídica: el testamento. Atribuye los activos y designa, si procede, un albacea o persona de confianza con perfil técnico. Decide quién hereda.
Capa documental: el inventario y las instrucciones. Un documento, separado del testamento, que explica qué existe y dónde está: qué wallets, qué custodios, qué dispositivos, qué copias de seguridad y qué personas de apoyo. No contiene secretos; orienta. Para muchos herederos, el primer obstáculo es ni siquiera saber que el causante tenía bitcoin.
Capa técnica: la arquitectura de acceso. El diseño concreto —single-sig, passphrase, multisig, fragmentación— que permite recuperar y firmar sin exponer el secreto más de lo necesario. Decide cómo se accede.
El error más común es comprimir las tres en una sola, normalmente el testamento. Es justo lo que no hay que hacer, y la razón es de seguridad, no de forma.
8. Testamento sí; claves, nunca
Aquí conviene ser tajante. El testamento debe atribuir los criptoactivos y designar roles. Lo que no debe contener jamás es la seed phrase (las palabras de recuperación de la wallet), la passphrase, una clave privada o cualquier combinación que permita a un tercero apropiarse de los fondos.
El motivo es la superficie de exposición. En España, el Registro General de Actos de Última Voluntad permite saber, tras el fallecimiento, si hay testamento y ante qué notario se otorgó; y quienes acrediten interés legítimo pueden obtener copia autorizada de su contenido. Un testamento no es un documento reservado: llegado el momento, accede a él un círculo de personas más amplio de lo que suele suponerse. Cada dato de la seed incorporado al testamento amplía el número de personas que podrían disponer de los fondos.
La regla, entonces, es simple: el testamento dice quién recibe los activos; nunca debe contener, por sí solo, lo necesario para apropiárselos.
¿Debe mencionar el bitcoin? Sí, en su dimensión patrimonial: nombrar la existencia de «activos digitales o criptoactivos» y ordenar su adjudicación con normalidad, para no dejarlos fuera de la planificación como una caja negra informal. Describir el patrimonio es una cosa; entregar la llave maestra dentro del instrumento sucesorio, otra muy distinta.
9. El documento de acceso: separado, claro y operativo
La pieza central de una herencia cripto bien diseñada no es el testamento; es el documento de instrucciones, guardado aparte. No sustituye al testamento: resuelve la parte que el testamento no debe absorber.
Su función no es enseñar Bitcoin desde cero ni dejar un acertijo para la familia. Es práctica: que alguien afectado y poco familiarizado con la operativa pueda reconstruir el camino sin adivinanzas. Un buen documento de acceso identifica el universo de activos y permite recuperar el control; no necesita revelar importes exactos si eso no aporta nada operativo.
Una estructura que funciona:
- Un mensaje inicial, breve y humano, que explique por qué existe el documento y para qué sirve.
- Inventario funcional de cuentas, wallets, nodos, exchanges, dispositivos y soportes.
- Mapa de localizaciones: dónde está la seed, dónde la passphrase, dónde el hardware, dónde la copia secundaria y quién conoce cada pieza.
- Personas de confianza y apoyo técnico, por orden de prioridad, con contacto y motivo de la confianza.
- Indicaciones para esquemas especiales: multisig, nodos Lightning, passphrase BIP39, SLIP39, cuentas con doble factor, custodios con procedimiento sucesorio propio.
- Cautelas operativas: no mover fondos con prisa, no introducir semillas en equipos conectados, no aceptar ayuda de desconocidos, no mezclar la restauración con una venta inmediata sin revisar antes el impacto fiscal.
Para cada wallet o cuenta conviene dejar constancia, como mínimo, de un identificador interno; el tipo de entorno (hardware, software, multisig, exchange, Lightning); el software o hardware con que se creó y se gestiona; la ubicación de la copia principal y de la alternativa; si existe o no passphrase adicional y dónde se guarda, sin transcribirla íntegra en el mismo documento; y cualquier peculiaridad de rutas de derivación que pueda ser relevante.
10. Diseños de custodia, leídos en clave sucesoria
No hay un único modelo correcto. El razonable depende del tamaño del patrimonio, del nivel técnico de la familia, de la privacidad buscada y del coste operativo que el titular esté dispuesto a asumir en vida. Cada opción tiene una lectura hereditaria propia.
Single-sig. Lo más fácil de heredar y lo más fácil de perder: todo depende de proteger bien una sola seed y su entorno.
Single-sig con passphrase. Mejora la compartimentación, pero añade un riesgo característico: que la familia recupere la seed y no sepa que falta una passphrase. Si se usa, el documento de acceso tiene que advertirlo de forma inequívoca.
Multisig (m-de-n). La mejor solución para patrimonios altos. Un esquema 2-de-3 —titular, persona de confianza, custodio cualificado— permite que, tras el fallecimiento, dos partes operen sin recuperar la clave del causante. Exige documentar muy bien el quórum, la ubicación de cada llave y el rol de cada interviniente, y conservar los output descriptors (los datos que permiten reconstruir la wallet) en el documento de acceso.
SLIP39 / Shamir. Fragmenta la recuperación en partes, de las que se necesita un subconjunto para reconstruir. Útil para eliminar el punto único de fallo, pero solo si el heredero o su apoyo técnico pueden ejecutarlo sin improvisar.
Exchange o custodio regulado. Reduce la complejidad técnica y suele tener un procedimiento sucesorio propio (certificado de defunción, acreditación del heredero). A cambio, introduce riesgo de contraparte. Bajo el marco de intercambio automático de información, además, estos saldos serán reportados a la Administración.
Lightning y nodos. Merecen tratamiento aparte. No basta con anotar «también hay fondos en Lightning»: hay que indicar si existe static channel backup (la copia de seguridad de los canales), dónde está, qué software se usa y qué puede recuperarse realmente desde la seed frente a lo que depende de copias adicionales.
Una advertencia de diseño: cuanto más sofisticado y críptico es el sistema, mayor es la probabilidad de que el fallo lo provoque la propia complejidad. En sucesión, la sencillez operativa suele ser preferible a la originalidad defensiva.
Y debe evitarse el dead man’s switch automático —el sistema que libera activos si el titular no «pulsa el botón» cada cierto tiempo— como mecanismo de herencia. Genera falsos positivos por una enfermedad o un viaje largo y no está suficientemente probado para patrimonios altos.
11. Albacea, apoyo técnico y la prueba de legibilidad
En patrimonios cripto relevantes tiene sentido separar funciones. Una es el heredero o legatario; otra, el albacea o contador-partidor; otra, una persona con aptitud técnica que asista en la recuperación sin apropiarse del control. A veces coinciden en una sola persona; muchas veces conviene repartirlas.
La regla que ordena el reparto es el need-to-know: nadie debería conocer más de lo estrictamente necesario para cumplir su función. Designar un apoyo técnico de confianza reduce mucho el riesgo operativo, y precisamente por eso hay que evitar darle acceso al secreto completo si el diseño permite compartimentar.
El plan, por último, no se redacta una vez y se olvida. Se revisa cada vez que cambia el setup —nueva wallet, nuevo hardware, nuevo multisig, nueva passphrase, nuevo custodio—, se fecha cada versión y se destruyen de forma segura las anteriores.
Y se somete a una prueba que no es jurídica, sino operativa: si una persona no técnica, asistida por alguien de confianza, pudiera entender el documento y reconstruir el camino sin improvisar, el plan probablemente está bien. Si depende de cosas que solo sabía el titular y que nunca escribió, el plan no está terminado.
En la herencia de criptoactivos el problema no se agota en la transmisión jurídica; incluye permitir la recuperación sin exponer el secreto de acceso más de lo necesario. El plano fiscal favorece la transmisión por causa de muerte y una valoración cuidadosa. El plano técnico exige separar el testamento del secreto de acceso y mantener la arquitectura lo bastante simple como para que la familia pueda ejecutarla. Atender solo uno de los dos planos deja la planificación incompleta.
- V0502-25, de 27 de marzo de 2025 — base imponible del ISD en una herencia: valor de mercado del bien (art. 9 LISD).
- V0250-18 y V2289-18 — criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio a valor de mercado a fecha de devengo.
- Consulta 181/18, de 2 de julio de 2018, de la Generalitat de Catalunya — la adquisición gratuita de criptomonedas queda sujeta a ISD (y su posterior venta genera ganancia patrimonial en el IRPF), por el valor de mercado. Carácter informativo: la contestación vinculante en normativa estatal corresponde a la DGT del Estado.
Normativa aplicable: arts. 33.1, 33.2.b), 33.3.b), 33.3.c), 33.5.c) y 36 LIRPF; arts. 3, 9 y 18 LISD; arts. 28 y 32 de la Ley 22/2009.