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Impuesto sobre el Patrimonio y criptomonedas

El Impuesto sobre el Patrimonio atiende a la titularidad de los criptoactivos, no a las operaciones que se realizan con ellos: se grava el patrimonio del que el contribuyente es titular a 31 de diciembre, aunque no haya vendido nada durante el año. El residente debe valorar sus criptoactivos a precio de mercado en euros a esa fecha e integrarlos con el resto de sus bienes. A partir de ahí surgen las preguntas habituales: qué mínimo exento resulta aplicable, cómo opera la bonificación de cada comunidad autónoma, cómo se declara una cartera en autocustodia y de qué modo se acredita la titularidad.

Los análisis de esta sección se ocupan de esas cuestiones y de la relación del impuesto con el ITSGF, el gravamen estatal sobre las grandes fortunas que neutraliza las bonificaciones autonómicas en los patrimonios más altos. También examinan la posición del no residente con criptoactivos ante la imposición patrimonial española.

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