No residentes con criptoactivos: el IRNR
Que un no residente tenga o venda criptoactivos no permite, por sí solo, que España le grave. El Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) funciona mediante puntos de conexión: solo quedan sujetas las rentas que la ley considera obtenidas en territorio español, y los convenios de doble imposición pueden limitar después ese gravamen. Con los criptoactivos, la dificultad aparece antes: determinar dónde se localizan. No es lo mismo una cartera custodiada en un exchange español que una cartera en autocustodia, y la respuesta condiciona tanto el IRNR como la imposición patrimonial.
Los análisis de esta sección estudian cuándo queda sujeto el no residente, qué ocurre con el patrimonio cripto de quien no reside en España y qué supuestos plantea el cambio de residencia.