Impuesto sobre Sociedades y criptoactivos
Cuando los criptoactivos se tienen o se negocian a través de una sociedad, el impuesto aplicable es el Impuesto sobre Sociedades, y el punto de partida cambia: el impuesto se calcula desde el resultado contable. La forma en que se contabilicen los criptoactivos —como inmovilizado intangible si se mantienen, como existencias si se destinan a la venta— determina cuándo y cómo tributa la renta. El tipo de gravamen es fijo, frente a la escala progresiva del ahorro en el IRPF, y esa diferencia explica buena parte del interés por las estructuras societarias.
Interponer una sociedad tiene, no obstante, costes y riesgos que conviene medir antes: exigencias de sustancia, operaciones vinculadas con el socio y la posibilidad de que la Administración considere que la sociedad es puramente instrumental. Los análisis de esta sección examinan cuándo compensa y cuándo no.