Herencia y donación de criptomonedas: el ISD
Heredar o donar criptoactivos activa el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con sus cuestiones generales —valoración de los bienes, comunidad autónoma competente, reducciones aplicables— y con una particularidad que conviene conocer: en la herencia, la plusvalía latente del causante se extingue con el fallecimiento y no tributa en su IRPF; en la donación, en cambio, esa plusvalía aflora y tributa en el IRPF del donante. La diferencia puede determinar la forma de transmisión más conveniente.
Hay además un plano previo a cualquier impuesto: el acceso. Sin un plan que permita al heredero llegar a las claves privadas, se adquiere un derecho que no puede ejercerse. Los análisis de esta sección tratan la planificación sucesoria de carteras, la regularización de bitcoin heredado o donado años atrás y la prueba del origen de los fondos.