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ITPAJD y pagos con criptomonedas
Pagar con bitcoin tiene una consecuencia poco intuitiva: para el Derecho tributario español, quien paga con bitcoin no entrega dinero, sino un bien, de modo que la operación se califica como permuta. Cuando la operación se cierra entre particulares, esa calificación conduce al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y desdobla el negocio: dos transmisiones gravadas en lugar de una sola compraventa, cada una con su base imponible y su sujeto pasivo.
Los análisis de esta sección desarrollan este esquema y sus variantes: la compra de un inmueble pagada en criptomoneda, las diferencias de valor entre las prestaciones y la frontera con el IVA cuando una de las partes es empresario.