IVA y operaciones con criptoactivos
La compraventa de criptomonedas está exenta del IVA. Así lo declaró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia Hedqvist, de 2015, que asimiló el cambio de bitcoin por divisas tradicionales a una operación sobre divisas, y así lo viene reiterando la Dirección General de Tributos. Ahora bien, la exención cubre el intercambio de la moneda, no todo lo que ocurre alrededor. La minería plantea si existe siquiera una operación sujeta al impuesto, porque falta un destinatario identificable del servicio. Los NFTs se alejan del dinero y se aproximan a los servicios prestados por vía electrónica, con su propio régimen. Y los servicios del ecosistema —custodia, intermediación, asesoramiento— deben analizarse uno a uno.
Los análisis de esta sección recorren estos supuestos distinguiendo lo que está resuelto de lo que sigue abierto.