Obligaciones informativas cripto: 721, 172/175, 042, DAC8 y CARF
El mapa del reporting cripto ha dejado de ser una foto fija. La base hoy operativa descansa en la Ley 11/2021, en el Real Decreto 249/2023 y en las órdenes ministeriales de 2023 que aprobaron el modelo 721 y los modelos 172 y 173; ese bloque sigue siendo la referencia para los ejercicios anteriores al nuevo desarrollo reglamentario. Pero España ya ha sometido a audiencia pública, entre el 10 y el 30 de marzo de 2026, un proyecto de orden que reordena el sistema: introduce el modelo censal 042, de alta, modificación o baja en el Registro de operadores de criptoactivos —que afecta a determinados proveedores no sujetos a MiCA, no al inversor particular—, mantiene el 172, sustituye el 173 por un nuevo modelo 175 y vuelve a aprobar el 721 con una nueva arquitectura técnica. Actualiza, además, el modelo 289 de cuentas financieras (CRS) para alinearlo con la DAC8. El nuevo bloque se aplicaría por primera vez al ejercicio 2026, con presentación a partir de 2027. Conviene precisar que, a fecha de hoy, concluido ya el trámite de audiencia, el proyecto no ha sido aún aprobado ni publicado en el BOE, por lo que su contenido puede variar. La consecuencia práctica es que hay que distinguir, en todo momento, entre la normativa aplicable a ejercicios pasados y la normativa proyectada o llamada a aplicarse en adelante.
El modelo 721: criptoactivos en el extranjero, con un matiz decisivo
El modelo 721 es una obligación informativa sobre criptoactivos situados en el extranjero. Pero esa formulación exige precisión. El punto decisivo no es la blockchain en abstracto ni el lugar desde el que el usuario accede a su wallet, sino la existencia de un tercero que preste un servicio de salvaguarda de claves privadas por cuenta del titular. Dicho de otro modo: el análisis no gira en torno a «dónde está el bitcoin», sino en torno a si hay custodia por tercero y a si ese proveedor está o no sujeto a la obligación informativa española. La moneda virtual se considera situada en el extranjero cuando el custodio de las claves no está obligado a declarar en España (modelos 172/173), no por la mera sede geográfica del proveedor. La autocustodia pura exige una lectura distinta y no admite afirmaciones simplistas. Así lo confirma la propia Dirección General de Tributos: a efectos del modelo 721 solo se computan las monedas virtuales custodiadas por un tercero que salvaguarda las claves privadas por cuenta del titular; las mantenidas en autocustodia, donde es el propio titular quien controla sus claves, quedan fuera de la obligación (DGT V2290-23, de 28 de julio de 2023; art. 42 quater del Reglamento General de Gestión e Inspección, RD 1065/2007, en redacción del RD 249/2023). A ello se suma un umbral cuantitativo: el modelo 721 solo debe presentarse cuando el saldo conjunto de las monedas virtuales custodiadas por terceros en el extranjero supere los 50.000 euros a 31 de diciembre, o en la fecha de extinción o cese de la titularidad, conforme al art. 42 quater.5 del RGAT. Por debajo de ese umbral —y siempre en autocustodia— no nace la obligación.
Los modelos 172 y 175 son obligaciones de los proveedores, no del inversor
Una precisión que se confunde con frecuencia: los modelos 172 y 173 no son obligaciones del inversor particular, sino de determinados proveedores de servicios, respecto de los saldos y operaciones de sus clientes. Conviene distinguir su objeto: el modelo 172 informa de los saldos de criptoactivos de los clientes del proveedor, mientras que el 173 —y su sucesor, el 175— informa de las operaciones (adquisiciones, transmisiones, permutas, transferencias, cobros y pagos) en las que el proveedor interviene o media (arts. 39 bis y 39 ter del RGAT). Y aquí aparece una novedad de la transición de 2026: el proyecto sometido a audiencia pública prevé que el anterior modelo 173 quede desplazado por un nuevo modelo 175, adaptado al marco de la DAC8. Ese relevo es relevante porque afecta a la información que la Administración recibirá y a la identificación del obligado a suministrarla.
La DAC8 cambia la escala del análisis
La DAC8 no se limita a añadir un modelo más. Incorpora al ámbito europeo el intercambio automático de información sobre criptoactivos, las reglas de diligencia debida y las obligaciones de registro de determinados proveedores, en línea con el estándar internacional CARF. Obliga, por tanto, a dejar atrás una visión puramente doméstica del reporting. La visibilidad fiscal de la operativa cripto ya no depende solo de custodios españoles o de obligaciones nacionales aisladas: avanza hacia un entorno de estandarización europea e internacional en el que la información sobre usuarios y operaciones es, estructuralmente, mucho más trazable.
Conviene una cautela metodológica. Un aumento del reporting no equivale a una resolución sustantiva de las cuestiones tributarias de fondo. Que la Administración disponga de más datos mejora su capacidad de comprobación, pero no sustituye el análisis jurídico sobre la calificación de la renta, la localización del activo o la prueba del coste de adquisición.
La consecuencia práctica: la consistencia documental pasa a primer plano
Para el contribuyente con cuentas en plataformas centralizadas, custodia por terceros, staking custodiado o saldos en exchanges extranjeros, la recomendación no es solo declarar correctamente, sino conservar un expediente documental coherente: extractos anuales, exportaciones de movimientos, capturas relevantes, metodología de valoración en euros y, cuando proceda, la trazabilidad entre las cuentas internas y las wallets propias. La discrepancia entre ese expediente y la información que circule por el circuito 172 / 175 / 721 / DAC8 es uno de los riesgos reales que conviene anticipar.
El ecosistema cripto se está moviendo desde una fiscalidad difícil de verificar hacia otra crecientemente verificable. Ese giro no elimina las zonas grises doctrinales, pero reduce de forma severa la viabilidad práctica de una operativa desordenada, mal documentada o internamente incoherente. La función del asesor ya no se agota en explicar qué tributa: alcanza también a que la posición del contribuyente sea probatoriamente defendible cuando el reporting empiece a hablar por él.