Provisión de liquidez en DEX: LP tokens y pérdida impermanente
El depósito en un pool de liquidez
La provisión de liquidez consiste en depositar dos activos en un contrato inteligente a cambio de unos LP tokens que representan la participación proporcional en el pool. Al retirar la liquidez, el proveedor recupera los activos en la proporción que corresponda según el precio relativo de cada uno en ese momento. La pregunta fiscal es si el depósito de los activos y la recepción de los LP tokens es una permuta —activos entregados a cambio de LP tokens, con ganancia o pérdida en el momento— o una operación de depósito sin efecto fiscal hasta la retirada.
El análisis: lo que la doctrina resuelve y lo que deja abierto
La DGT se ha pronunciado parcialmente. La V0648-24, de 11 de abril de 2024, califica como rendimientos del capital mobiliario por la cesión a terceros de capitales propios (art. 25.2 LIRPF) los obtenidos por la participación en pools de liquidez y en plataformas de optimización de rendimientos. Como RCM por cesión de capitales propios, estos rendimientos se integran en la base imponible del ahorro (escala estatal 19 %–30 %, último tramo elevado al 30 % desde el 1 de enero de 2025 por la Ley 7/2024), y se valoran por su valor de mercado en euros el día de su percepción cuando se cobran en criptoactivos. Lo que no resuelve de forma expresa es si el canje inicial de los activos por LP tokens es, por sí mismo, una permuta con efecto fiscal inmediato.
Sobre ese canje inicial caben dos posiciones. La estricta entiende que los LP tokens son activos distintos de los depositados, de modo que el intercambio es una permuta con efecto fiscal inmediato, como cualquier otro canje entre criptoactivos. La flexible entiende que los LP tokens no tienen valor independiente, sino que son meros certificados de participación en el pool —próximos a las participaciones en un fondo, analogía meramente económica: los LP tokens no son IIC ni gozan del régimen de traspasos del art. 94 LIRPF—, de manera que el hecho imponible se difiere hasta la retirada. En nuestra opinión, la posición más conservadora sigue siendo tratar el canje inicial como una permuta cuando se entregan activos distintos y se reciben LP tokens diferenciados, si bien reconocemos que existen argumentos sólidos para defender la lógica del simple depósito en determinados diseños. La incertidumbre ya no es total, pero sigue siendo alta.
Conviene precisar el coste práctico de la tesis conservadora: tratar el canje inicial como permuta adelanta la tributación de una ganancia patrimonial sin que haya existido liquidez efectiva, con la tensión de caja que ello supone. Y, sea cual sea la tesis que se adopte sobre el canje, persisten las obligaciones informativas: en particular, el modelo 721 cuando los criptoactivos se custodian en el extranjero.
La pérdida impermanente
La pérdida impermanente es la diferencia entre el valor que tendría el activo si se hubiera mantenido sin depositar y el valor recuperado al retirar la liquidez, debida al reequilibrio automático del pool. Si se acoge la tesis de la permuta, el resultado del canje y de la retirada es una ganancia o pérdida patrimonial (arts. 33 y 34 LIRPF) —por diferencia entre el valor al retiro y el valor al depósito, ajustada por las comisiones percibidas—, integrable también en la base imponible del ahorro (art. 49 LIRPF) pero por la regla de las ganancias y pérdidas patrimoniales, distinta de la de los rendimientos del pool, que son RCM. Aceptado ese cálculo, la pérdida impermanente queda automáticamente recogida en él. No existe, por sí misma, como categoría fiscal separada en el Derecho español.
- V0648-24, de 11/04/2024 — los rendimientos obtenidos por la participación en pools de liquidez se califican como rendimientos del capital mobiliario; la consulta deja expresamente al margen la obtención y el reembolso de los LP tokens.
Normativa aplicable: art. 25.2 LIRPF (rendimientos por la cesión a terceros de capitales propios), que sustenta la calificación de los rendimientos del pool como RCM (criterio expreso de la V0648-24); y art. 37.1.h) LIRPF, regla de valoración de la permuta, aplicable al canje por LP tokens solo si se acoge la tesis de la permuta, cuestión que la V0648-24 deja al margen.