Bitcoin no-KYC, compraventa p2p y prueba del origen de los fondos
Hay una parte muy relevante del ecosistema bitcoiner que el contenido fiscal generalista apenas aborda: la operativa fuera del exchange clásico. Compras entre particulares, ventas directas, cobros a través de plataformas con poca intermediación, autocustodia temprana y movimientos entre wallets propias forman parte de la realidad de muchos contribuyentes. El error del análisis simplista consiste en creer que, porque esa operativa no deja un extracto bancario ni un CSV ordenado de un exchange, deja también de tener relevancia tributaria. No es así. El problema, digámoslo con claridad, no es tanto de sujeción al impuesto como de prueba.
El enfoque correcto no es ideológico, ni a favor ni en contra del modelo no-KYC. Es estrictamente técnico-probatorio. En una sociedad muy bancarizada, la necesidad de aflorar valor para comprar un inmueble, financiar una inversión, justificar patrimonio ante una entidad o mover importes relevantes al sistema financiero obliga a mirar de frente la cuestión decisiva: cómo prueba el contribuyente español el origen, la fecha y el coste fiscal de unos criptoactivos que adquirió fuera del circuito habitual.
Conviene precisar que el régimen de información de proveedores de servicios de criptoactivos —Modelos 172 y 173 y, a futuro, el marco CARF/DAC8— recae sobre exchanges y custodios, no sobre el particular que vende de forma directa; de ahí, justamente, que la operativa P2P quede fuera de ese reporting y que la carga probatoria se desplace íntegramente al contribuyente.
La prueba no está monopolizada por la factura del exchange
La primera idea es sencilla: la inexistencia de una factura de exchange no equivale a la inexistencia de prueba. En Derecho tributario, la acreditación del hecho imponible, del valor de adquisición o de la fecha de compra no está legalmente reservada a un único medio (arts. 105 y 106 de la Ley General Tributaria: el primero atribuye la carga de la prueba a quien hace valer su derecho —aquí, el contribuyente que invoca un determinado valor o fecha de adquisición—; el segundo remite, en cuanto a medios y valoración, a las normas del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin reservar la prueba a un único medio). Un contribuyente puede construir una posición sólida a partir de un conjunto coherente de indicios y documentos convergentes.
La segunda idea, más importante todavía, es que no toda prueba vale lo mismo. Un excel rehecho más tarde, sin respaldo externo, tiene poco valor. En cambio, un expediente armado con capturas fechadas, identificadores de transacción (txid), movimientos on-chain verificables, evidencias de la contraparte, pagos en euros vinculados y un criterio de valoración consistente con el método FIFO que la Dirección General de Tributos viene exigiendo para criptoactivos homogéneos (entre otras, consultas V1604-18 y V2520-22), de modo que la imputación coste-venta no sea arbitraria, empieza a ser otra cosa. La clave no es aspirar a una perfección imposible, sino reducir al mínimo el espacio para la reconstrucción arbitraria a posteriori.
Las tres preguntas que el contribuyente debe poder contestar
Desde el punto de vista fiscal, hay que poder responder a tres preguntas distintas. De dónde salieron los fondos o qué operación generó la adquisición originaria de los criptoactivos. Cuándo se adquirieron y por qué valor. Y cómo se conectan esos activos originarios con los que finalmente se venden, permutan o se llevan al sistema bancario. Muchas posiciones no se caen porque al contribuyente le falte razón económica, sino porque no ha sido capaz de unir documentalmente esos tres planos.
La prueba del coste de adquisición es el punto neurálgico. Quien no acredita de forma mínimamente sólida cuánto pagó por los activos que luego vende se expone a una regularización severa: no porque toda la posición pase a ser ganancia, sino porque el valor de adquisición puede quedar erosionado o discutido y, en el caso límite de falta total de prueba, llegar a no admitirse coste deducible alguno, de modo que la ganancia se aproxime al íntegro precio de venta. En operaciones antiguas, la prudencia exige reconstruir cuanto antes ese expediente de coste, sin esperar al momento de la venta, que suele ser el peor momento para empezar a ordenar la prueba.
Autocustodia: desplaza la carga probatoria al titular
La autocustodia no genera por sí sola un problema fiscal, pero sí traslada al contribuyente una parte esencial de la carga de la prueba. Cuando el activo vive años fuera de custodios centralizados, la blockchain acredita el movimiento, pero no siempre la identidad económica de la contraparte, el precio efectivamente pagado ni el carácter propio o ajeno de una wallet intermedia. Por eso conviene separar siempre, dentro del expediente, las wallets de titularidad propia, las de terceros, las wallets puente y las de custodia temporal. Agruparlo todo bajo la etiqueta genérica de «mis direcciones» es un error frecuente y costoso.
El off-ramp bancario: fiscalidad y prueba no son lo mismo
Hay una cuestión conectada pero distinta: la salida al sistema bancario. Muchos operan durante años al margen del exchange y solo se plantean el problema cuando quieren comprar una vivienda, hacer una aportación societaria o ingresar cantidades relevantes en cuenta. En ese momento el debate deja de ser puramente fiscal y entra también en la esfera de la prevención del blanqueo y del origen de los fondos. Una ganancia correctamente declarada en el IRPF no suple, por sí sola, las exigencias probatorias que una entidad financiera puede plantear. Conviene no confundir la opacidad operativa con la seguridad jurídica: son planos distintos, y el segundo, antes o después, exige prueba.
De ahí una recomendación concreta: construir un dossier de afloramiento antes de necesitarlo. No es un documento solemne ni una declaración unilateral, sino un expediente de trabajo ordenado, con la cronología de las adquisiciones, la evidencia externa asociada y una explicación razonable de la trazabilidad patrimonial. Su utilidad no es estética, sino defensiva.
A lo anterior se suma, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones informativas que correspondan —singularmente el Modelo 721 sobre saldos de criptomonedas situados en el extranjero, cuando se superen los umbrales—, cuyo incumplimiento abre un frente sancionador autónomo respecto del coste de adquisición.
Checklist práctico mínimo
- Identificar las wallets propias y separarlas de las de terceros o las wallets puente.
- Reconstruir por tramos el coste y la fecha de adquisición, aunque la documentación original sea imperfecta.
- Asociar cada operación relevante a una evidencia externa: txid, captura, pago en euros, mensaje o justificante.
- Preparar, antes del off-ramp, un dossier de origen de fondos y de coherencia patrimonial.
- Evitar que la primera ordenación documental de años de operativa se haga cuando ya existe urgencia bancaria o inspectora.