Wrapping y bridging: ¿alteración patrimonial?
La naturaleza del wrapping y del bridging
El wrapping consiste en depositar un activo nativo en un contrato inteligente y recibir a cambio un token representativo en otra red —WBTC, WETH y equivalentes—. El bridging consiste en bloquear activos en una red de origen y liberar activos equivalentes en una red de destino. En ambos casos, el contribuyente mantiene en lo sustancial su exposición económica al mismo activo subyacente: la posición no cambia de valor ni de perfil de mercado. Conviene precisar, eso sí, que la operación sí introduce riesgos técnicos adicionales: de custodio en el token envuelto, o de puente en el bridging. Es un riesgo de contraparte que no conviene ignorar.
El problema formal: ¿especies distintas de criptoactivo?
Desde una lectura estricta, el activo original y su versión envuelta pueden considerarse bienes distintos y, por tanto, dar pie a una permuta. La referencia técnica, si se mantiene esa tesis, es la regla de valoración de la permuta del art. 37.1.h) LIRPF. Hay que advertir, además, que la DGT ya ha aplicado esa regla de forma expansiva a todo intercambio entre monedas virtuales distintas (V0999-18, V2005-22 y V2520-22), entendiendo que genera alteración patrimonial con independencia de que no exista conversión a euros u otra divisa. No hay consulta que aborde el wrapping en concreto, pero el criterio administrativo general es desfavorable a la neutralidad, lo que agrava la exposición de esta posición. La contrapartida de esa lectura es que, si la operación generase una pérdida técnica —poco probable, dado que ambos activos se referencian al mismo subyacente, pero posible por diferencias de mercado—, esa pérdida también sería computable, lo que puede tener interés en estrategias de afloramiento de pérdidas, si bien, precisamente por mantenerse la exposición económica al mismo subyacente, habría que valorar la posible aplicación de la regla de pérdidas por recompra de valores homogéneos del art. 33.5 LIRPF —con la ventana temporal de un año aplicable a valores no admitidos a negociación, más que la de dos meses—, que podría neutralizar el cómputo de esa pérdida.
Nuestra posición
En nuestra opinión, existe base argumental para defender la neutralidad en algunos supuestos de wrapping puro 1:1 sobre el mismo subyacente. El fundamento sólido, conviene precisarlo, no es la ausencia de plusvalía latente —que puede existir respecto al coste de adquisición, aunque ambos tokens valgan lo mismo entre sí ese día—, sino la inexistencia de una verdadera alteración en la composición del patrimonio y de transmisión a un tercero en el sentido del art. 33.1 LIRPF: el contribuyente conserva la titularidad económica del mismo subyacente, siendo el token envuelto un mero representativo técnico. Pero debe presentarse con claridad como una opinión razonada, no como un criterio resuelto. La ausencia de consulta vinculante implica un riesgo jurídico que conviene valorar antes de adoptar esa posición en una autoliquidación.
- No existe consulta vinculante que resuelva de forma expresa el tratamiento del wrapping o del bridging. La posición expuesta es una opinión razonada ante la laguna normativa.
Referencia técnica: lógica general de la permuta del art. 37.1.h) LIRPF.